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Fiel a su estilo el zionconismo criollo (la DAIA) y el internacional (con sede en el corazón del Imperio) y sus pocos pero bien posicionados chirolitas, para instalar en la gilada la absurda culpabilidad de Irán en los (auto)"atentados" de la Embajada/AMIA, intentan pervertir (y la mayor de las veces lo logran) a las instituciones pertinentes, tanto nacionales (parte de la "justicia" argentina, Policía Federal y SIDE), como las internacionales (la UN y ahora Interpol) y para completar la "obra", amañan la información que difunden a través de la merdipress que les es totalmente genuflexa.
 
Veamos:
Desde anoche se viene un produciendo un bombardeo generalizado en todos los "medios" de la información (falsa): "que Interpol habría aceptado poner como 'difusiones rojas'(detención inmediata) a 6 de los 9 pedidos de captura internacional emitido por la Argentina en noviembre de 2006".
Estas "difusiones rojas", de automática e instantánea aplicación en los casos normales, están suspendidas porque Irán, uno de los países miembros de la Organización, los ha cuestionado por considerarlo fundados en razones políticas y no en la existencia de pruebas contra los acusados.
El trámite por el cual finalmente Interpol decidirá si acepta la posición argentina o la iraní, recién comienza. Lo que se ha cumplido hasta ahora es la presentación en enero pasado, de ambas posiciones ante el Secretariado General(permanente) en Lyon, y ahora el Departamento Judiciales del Secretariado General habría(en el sitio Web de Interpol no hay ninguna referencia) emitido una "recomendación" para el Comité Ejecutivo.
La decisión (primera instancia) la deberá tomar éste constituido por 13 miembros de distitas regiones del planeta, en su reunión bi-anual que ser realizará a mediados de este mes.
Esta decisión puede ser apelada (2da. y última instancia) por cualquiera de la partes, ante la Asamblea General donde están representados los 186 miembros (1 voto por país) en su reunión anual que realizará a mediados de año.
 
Contrasta el exceso de difusión de esta "recomendación" intrascendente de ahora, que todavía deberá ser votada 2 veces, por los 13 miembros del Comité Ejecutivo y por los, más de 100 (por lo menos), delegados en la Asamblea General, con el "silencio radio" total que se produjo en la "prensa" nacional e internacional (se puede chequear con los buscadores de los diarios), con el anterior desenlace de la misma disputa entre "la Argentina" e Irán en setiembre de 2005, que Interpol dejó claramente explicitado en su momento con un "comunicado de prensa" publicado en su sitio Web (que adjunto).
 
La saga "pedido de capturas internacionales por la AMIA" ha sido más o menos así:
En el 2003 Galeano emitió 12 pedidos de captura, que Interpol dio curso porque Irán no los cuestionó ante esta.
Por una de esas "difusiones rojas" fue detenido en Inglaterra el ex-embajador Soleimanpour que ahí se encontraba realizando estudios particulares. La justicia/gobierno británico no hicieron lugar al pedido de extradición de la "justicia" argentina, alegando que las "pruebas" aportadas eran insuficientes, y sin más trámite liberó al requerido (que luego demandó al gobierno británico por esa detención obteniendo una indemnización por ello). Es de destacar que las pruebas requeridas según el Instituto de la Extradición para proceder a la misma cuando hay tratado, son mínimas. Es decir que el pedido de Galeano/Barbaccia/Mullen/Nisman (casi un calco del de Nisman/Canicoba actuales) tenía un sustento jurídico muy pobre, a criterio de la insospechada (en este caso) justicia británica.
Otro de los requeridos por Galeano por las mismas "difusiones rojas" emitidas por Interpol a la sazón, fue detenido en Bélgica y fue inmediatamente liberado porque tenía inmunidad diplomática.
 
Cuando en el 2004 el TOF3 en su fallo crucificó a Galeano, los iraníes cuestionaron sus pedidos de captura y Interpol los suspendió.
En el 2005 Canicoba los rehizo, cumpliendo con el requisito de Interpol que debían provenir de otro juez no cuestionado, y el Comité Ejecutivo rechazó la posición de "Argentina". Esta sería la instancia que se repetiría a mediados de este mes.
"Argentina" apeló esta decisión a la Asamblea Anual de Interpol del 2005, y en esta la derrota fue apabullante: 105 a 5, preludio de lo que puede pasar este año.  
 
Esto demuestra, a pesar de la profusa propaganda zionconista, que la "disputa" actual en Interpol no tiene la mínima importancia para las causas que está tramitando la "justicia argentina", ya que aunque esta emita las "difusiones rojas", eso no significa que los detenidos por estas, van a terminar en el juzgado de Canicoba. Sino que por el contrario, si es que se diera que alguno es detenido  fuera de Irán (porque obviamente las hipotéticas "difusiones rojas" no se van a aplicar en esta) y además no tuviera inmunidad diplomática, su extradición va a depender de la decisión del país en donde fueran detenidos. Que a juzgar por lo ocurrido en la insospechada de imparcialidad a favor de los iraníes, Gran Bretaña, va a terminar en otro papelón mayúsculo para la Argentina, como el de Soleimanpour.
Para lo único que puede servir este "debate" es para tirar más abajo, el ya por el suelo prestigio internacional argentino, al quedar en evidencia ante el mundo en que se ha convertido en no otra cosa que un país lame botas del Imperio, que lo usa para llevar adelante sus más nefastas correrías de terribles consecuencias para todos los habitantes del planeta, como sería en las circunstancias actuales, un ataque a Irán.
 
En realidad estos aberrantes pedidos de captura (se pretende tener identificado a los "instigadores remotos" de un crimen del que no se sabe nada localmente luego de 12 años y 15 años de des-investigaciones), tienen por finalidad provocar el estancamiento de las causas y mantener entretenida a la gilada, hasta que se llegue a las prescripciones de las acciones penales, que van a ser: el 17 próximo para la Embajada y el 18 de julio del 2009 para la AMIA. 
Además, de esta manera se logra evitar cualquier tipo de colaboración del gobierno de Irán (que la viene ofertando reiteradamente desde el 17/3/92). Ya que ningún país con un mínimo de dignidad, podría aceptar que se detenga sin fundamentos a sus funcionarios, y se los tenga años detenidos, para que luego obviamente por falta de pruebas tengan que ser liberados, como ya ocurrió en la misma causa con Telleldin y los 20 policías falsamente acusados por Galeano (y Nisman), que estuvieron entre 10 y 4 años presos, por acusaciones falsas. 
 
Después los zionconistas se llenan la boca diciendo que "hay impunidad en la AMIA". ¡Menos mal que no ha habido "punición"!: 21 argentinos que no podían tener nada que ver con el horrendo crimen de que se los acusaba, vejados y torturados junto con sus familiares, allegados y hasta conocidos lejanos, durante 10 (diez!!!) años.
¿Qué hubiera sido si no hubiera habido "impunidad"?. JP. 
  
      
 
Comunicado de prensa de Interpol
27 de septiembre de 2005
     
     

Anulación de las difusiones rojas sobre funcionarios iraníes solicitadas por Argentina
Los delegados ante la Asamblea General de Interpol respaldan la decisión

LYON (Francia) – Los delegados asistentes a la 74a reunión de la Asamblea General han apoyado la decisión unánime del Comité Ejecutivo de anular las difusiones rojas publicadas a petición de un juez argentino acusado de corrupción.
En noviembre de 2003, a raíz de una petición de Argentina, Interpol publicó 12 difusiones rojas sobre sendos ciudadanos iraníes acusados de participación en el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) cometido en Buenos Aires en 1994.
En enero de 2004 las autoridades iraníes pidieron la anulación de estas difusiones rojas por supuestas irregularidades cometidas por el juez de instrucción, como el soborno de un testigo principal de la acusación. Irán afirmaba que por esta razón las difusiones rojas eran contrarias al Estatuto y los textos normativos de Interpol.
En septiembre de 2004, el tribunal argentino encargado de estudiar las denuncias de este tipo decidió que el juez instructor que había firmado las órdenes de detención de los 12 ciudadanos iraníes y otros sospechosos era corrupto, había cometido graves infracciones del derecho procesal y llevado a cabo una "actuación irregular e ilegal", por lo que debía ser destituido.
En octubre de 2004, tras examinar la sentencia de la corte argentina, Interpol suspendió las 12 difusiones rojas y solicitó más información a los dos países. Irán y Argentina defendieron su causa ante los 13 miembros del Comité Ejecutivo, que por unanimidad decidieron la anulación de las difusiones rojas. Los miembros del Comité Ejecutivo no votan en nombre de sus países de origen, sino de la región que representan
La Oficina Central Nacional de Interpol en Argentina apeló contra esta decisión, alegando que las cartas posteriores en las que se declaraba que Argentina seguía considerando válidas las difusiones rojas debían subsanar cualquier defecto relacionado con las órdenes de detención firmadas por el juez destituido por corrupción. El Comité Ejecutivo consideró que dichos defectos sólo podían ser subsanados por nuevas órdenes de detención firmadas por un juez distinto. A continuación la Asamblea General, el órgano supremo de Interpol, atendió a la apelación de Argentina y refrendó por mayoría aplastante la decisión del Comité Ejecutivo de anular las difusiones rojas.
Tras la votación de la Asamblea General, el Presidente de Interpol, Jackie Selebi , declaró que se había pedido a la Organización que validara las órdenes de detención firmadas por un juez destituido por las autoridades argentinas por conducta improcedente generalizada precisamente en este caso.
Añadió que cuando Argentina destituyó a dicho juez por conducta judicial improcedente, con soborno de testigo principal, Interpol  no podía seguir aplicando las órdenes de detención firmadas por él.
La Secretaría General de Interpol continuará trabajando con las autoridades argentinas en la investigación sobre los atentados terroristas cometidos en 1994, y ha propuesto toda su ayuda para llevar a sus autores ante la justicia.
Las difusiones rojas de Interpol sólo se publican cuando la Oficina Central Nacional solicitante proporciona todos los datos que necesita la Secretaría General, entre los que se encuentran los relativos a una orden de detención válida en el país en cuestión.
Las difusiones rojas son uno de los medios de que dispone la Secretaría General para informar a sus 184 países miembros de que unas autoridades judiciales han expedido una orden de detención sobre una persona. No se trata de una orden de detención internacional.
Las personas objeto de estas difusiones son buscadas por tribunales nacionales (o por un Tribunal Penal Internacional), y el papel de Interpol consiste en ayudar a la policía de los países.


 

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